¿Cúales son los elementos básicos de una receta médica?
Información de la prescripción
- Nombre completo del profesional de la salud que prescribe.
- Nombre de la institución que expidió el título profesional, la profesión o pasantía de que se trate; y en su caso la especialidad que se indique en la receta.
- Cédula Profesional o de autorización provisional para ejercer como pasante, y en caso de indicar alguna especialidad, el número de registro de la misma, otorgada por la Dirección General de Profesiones.
- Domicilio completo del establecimiento para la Atención Médica correspondiente.
- Número telefónico, u otros datos de contacto.
Datos impresos
- Fecha de expedición de la receta.
- Datos del paciente (nombre completo del paciente y fecha de nacimiento).
- Denominación genérica del medicamento y, en su caso, denominación distintiva.
- Presentación del medicamento. Concentración, contenido y forma farmacéutica.
- Dosis y vía de administración del medicamento. No se deben utilizar abreviaturas.
- Cantidad a surtir (No más de dos piezas del mismo medicamento para la fracción II, la indicada por el médico en caso de la fracción III y IV).
- Frecuencia y duración del tratamiento.
- Indicaciones completas y claras para la administración del medicamento.
- Firma autógrafa.
Medicamentos de la fracción I, II, III y IV (LGS)
Especificaciones:
- Sólo se podrá sustituir el medicamento especificado tomando en cuenta su denominación distintiva, ajustándose solamente a la denominación si lo autoriza expresamente quien lo prescribe.
- Si el medicamento es de prescripción (fracciones I, II, III o IV del artículo 226 de la Ley General de Salud) y no se presenta la receta, éste no se debe suministrar.
- Las recetas de antibióticos tendrán una vigencia correspondiente al tiempo de duración de tratamiento indicado.
Psicotrópicos (Fracción II y III)
- Recetas de instituciones públicas los datos pueden ser manuscritos o imprimirse con sello, con tinta indeleble y sello oficial de la institución.
- Para los medicamentos clasificados en las fracciones II y IIIse requiere una receta ordinaria por separado para cada medicamento.
- En la receta para medicamentos clasificados en la fracción II, el médico tratante podrá prescribir como máximo dos presentaciones del mismo producto especificando su contenido, es decir, dos piezas del mismo producto.
- El establecimiento debe confirmar que el número de Cédula Profesional corresponde al médico prescriptor.
- El establecimiento debe pedir al solicitante que muestre una identificación oficial con fotografía y firma. Al reverso de la receta, se anotará su nombre, domicilio y teléfono. Esta información será tratada como confidencial. El personal del establecimiento debe anotar el tipo y número de la identificación presentada o bien conservar una copia, a fin de garantizar que se cumplió este requisito.
- Las recetas para los medicamentos clasificados en la fracción IItienen una vigencia de treinta días, y de seis meses para las recetas de los medicamentos clasificados en la fracción III, a partir de la fecha de emisión.
- La receta de medicamentos de la fracción IIpuede surtirse una sola vez en los 30 días siguientes a la fecha de emisión. La receta debe ser retenida, registrada, cancelada con el sello fechador de la farmacia y archivada.
- La receta de medicamentos correspondientes a la fracción IIIpuede surtirse hasta en tres ocasiones en los seis meses siguientes a la fecha de emisión. Debe retenerse en la primera o segunda ocasión cuando el tiempo de tratamiento lo justifique, sin perjuicio de que el médico autorice su surtido hasta en tres ocasiones dentro de la vigencia de la receta. Cuando se surta por primera o segunda ocasión, sin retención de la receta, la farmacia conservará copia de la receta.
- En caso necesario, el establecimiento puede solicitarle al médico que expida una receta nueva.
